Los tipos de capital social
Antes de constituir o comprar una sociedad, es importante conocer los tipos de capital social bajos los cuales se podrá crear la empresa. Para ello, lo explicamos a continuación.
¿Qué es el capital social?
En primer lugar, es necesario saber qué es el capital social. En ese sentido, se trata del dinero o bienes materiales que los socios aportan a una empresa para la puesta en marcha y desarrollo de una determinada actividad empresarial. Por ejemplo, en el caso de las sociedades limitadas, el capital mínimo a aportar es de 3.000,00 € limitando la responsabilidad de los socios ante posible acreedores al importe correspondiente a dicho capital.
Aunque las sociedades limitadas de 3 mil euros de capital son la figura societaria de mayor popularidad en España, también existen otras con capitales más amplios, de 30 mil o 60 mil euros, dependiendo de la actividad que se pretenda desarrollar y las necesidades de financiación. Además, en el caso de sociedades con capitales superiores a 60 mil euros, lo más habitual es optar por la constitución o compra de Sociedades Anónimas.
Tras todo lo anterior, en caso de no optar comprar una sociedad sino por su constitución desde cero, puede resultar de utilidad conocer qué tipo de aportación de capital social se pueden realizar.
Aportación dineraria
Las aportaciones dinerarias, tal como lo indica la denominación, tienen que ver con el desembolso íntegro del capital social, ya sea en euros o, en caso de que sean en moneda extranjera, en su importe equivalente en España.
Tendrá que tomar en cuenta que al momento de formalizar la constitución de la empresa ante un notario, será requerida la confirmación del aporte del capital a través de un certificado bancario que indique el depósito correspondiente a una cuenta corriente a nombre de la sociedad.
Aportación no dineraria
También existe la posibilidad de realzar aportaciones no dinerarias determinadas a través de la aportación de bienes o derechos a la sociedad que se va a constituir. En ese sentido, será necesario que en la escritura de constitución figuren los detalles de los bienes y/o derechos concedidos con sus respectivos datos registrales y su correspondiente valoración económica.
Las aportaciones no dinerarias pueden concretarse por medio de la transmisión por parte de los socios de activos materiales a la empresa, tales como artículos de oficina, equipos informáticos, inmuebles, contratos, vehículos, marcas y/o patentes, etc. En cualquier caso, si se decide por esta opción, tenga en cuenta que deberá indicar el valor económico exacto de los bienes, ya que salvo que exista una debida tasación pericial, los socios tendrán que responder solidariamente ante acreedores en caso de que el valor expresado sea inferior al real.
Tenga también en cuenta que en las sociedades anónimas, al contrario de lo que ocurre con en las sociedades limitadas, sí que es imprescindible una tasación pericial de un perito independiente, que certifique y tase el valor económico de las aportaciones en especies ( Bienes y/o derechos).
En cualquier caso su asesor le podrá informar sobre las opciones más adecuadas según sus circunstancias personales y sus necesidades concretas